FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 4 de 1948.
Considerando:
Que desde hace ochenta y enatro años —época en que por primera vez tratóse la cuestión por esta Corte Suprema— su jurisprudencia es uniforme en el sentido de reconocer la existencia del Patronato Nacional en toda su amplitud y que el pase de las Bulas, Breves y Rescriptos sólo puede concederse bajo la reserva de los derechos y regalías con que ha sido instituído.
Que el citado derecho de patronato está explícitamente consagrado en la Constitución Nacional. En virtud, pues, de las cláusulas pertinentes y de los ineguívocos principios en que se funda, se ha mantenido en la República un modus vivendi con la Santa Sede que data desde el año 1864, de acuerdo con el primer pronunciamiento de este Tribunal, registrado en el Tomo I, págs. 180 y siguientes de sus Fallos.
Que, por consiguiente, siendo una de las finalidades esenciales del ejercicio del derecho del patronato mantener incólume la soberanía nacional, todos los doeumentos pontificios llegados al país con motivo de las relaciones existentes, una vez obtenido el pase, debe entenderse que entran en la República siempre con la reserva de que sus cláusulas no se opongan y sean compatibles con los indiscutibles extremos de aquella misma soberanía, insusceptible de ser compartida con ninguna otra clase de soberanías.
Que, aun cuando la Bula examinada se refiera a una designación recaída en la persona propuesta y correspondiente a la Diócesis señalada por la autoridad nacional, el pase resulta siempre necesariamente indis
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-102
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