Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:103 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

pensable, por cuanto la Silla Apostólica no reconoce que hace la designación a propuesta del Gobierno Argentino.

Que la Constitución Nacional en los incisos 8" y 9 del artículo 86 y 19 del artículo 67, ha consagri °> y ratificado el derecho de Patronato en términos tan categóricos que no admiten discusión alguna sobre su existencia y modalidades propias. Y tal concepto regalista que tiene sus raíces más profundas en las leyes de Indias, en las del Concilio Tridentino y en las disposiciones de la Novísima Recopilación del año 1805 título XVIII, libro 1, ley 1°); en las consultas dirigidas por la Junta de Mayo el año 1810 a los doctores Gregorio Funes y Juan Luis Aguirre quienes dejaron establecido que el real Patronato era una regalía afecta a la soberanía y no a la persona de los reyes; en las decisiones de la Asamblea del año XIII (leyes del 4 y 16 de junio de 1813) ; en las catorce proposiciones del Memorial Ajustado y en toda la tradición política, judicial y administrativa del país, ha sido conformado y ratificado en el hecho no sólo por el modus vivendi mantenido sin alteración con la Sede de Roma desde la organización definitiva de la unidad nacional hasta el presente, sino también por manifestación expresa de los dignísimos prelados que han desempeñado altos cargos en la Iglesia Católica Argentina, al jurar "por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios que en el ejercicio de aquéllos serían fieles a la Nación reconociendo su soberanía y alto patronato, como asimismo que no aceptarían dignidad alguna sin el expreso consentimiento del Gobierno Nacional" (Fallos: 142, 342).

Por estos fundamentos, los que se desprenden de los reiterados pronunciamientos de esta Corte Suprema en casos análogos y de acuerdo con lo dispuesto en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos