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Fallos: 211:91 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a la Provincia a pagar a su mandante, la suma de mgn.

5735.75, con intereses y costas, Que corrido traslado de la demanda se presenta a fs. 64 el Dr. Rafael F. Aguirre, apoderado de la Provincia de Mendoza, el que a fs. 65 opone la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción. Sostiene que la acción promovida no es de naturaleza civil sino contencioso administrativa, de jurisdicción provincial, pues versa sobre el alcance de una cláusula de la ley de concesión, actuando por tanto la Provincia en su calidad de persona del derecho público, y ya que el art. 15 de la ley de concesión que establece la jurisdicción originaria de esta Corte, es inválido, por no ser prorrogable la competencia del Tribunal. Añade que en diversas oportunidades la actora se sometió a la jurisdicción provincial y termina pidiendo se haga lugar, con costas, a la excepción opuesta.

Que a fs. 70 la Cía. Argentina de Teléfonos S. A.

evacúa el traslado corrido a fs. 68 vta. de la defensa mencionada cuyo rechazo, con costas, pide, abriéndose el artículo a prueba por auto de fs. 73. Producida la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 161 y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a fs. 175, esta Corte decide —a fs. 178— "rechazar la exeepción de incompetencia opuesta por la demandada, sin costas".

Que a fs. 180 el mismo Dr, Rafacl F. Aguirre, por la Provincia de Mendoza, contestando la demanda, dice :

Que el pleito consiste en la interpretación de la ley mendocina N°? 911 y su contrato anexo, cuyo art. 9 establece la obligación de poner a disposición del P. E.

con carácter gratuito cierto número de aparatos teletónicos. Para la Provincia la gratuidad expresamente establecida tiene la interpretación gramatical y lógica de que alcanza a todo servicio inter-provincial. La Com

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-91

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