pañía sostiene que sólo son gratuitas las comunicaciones interurbanas y no las interdepartamentales.
Que en ?7 de diciembre de 1926 la Legislatura provincial sancionó la ley N° 911, aprobando la concesión de servicio telefónico otorgada con anterioridad al Sr.
Mauro Herlitzka. El art. 9 de dicho contrato dice: °El concesionario pondrá gratuitamente en su red a disposición del Poder Ejecutivo de la Provincia, tres líneas directas y veinticinco aparatos telefónicos en la Capital, más uno en eada Departamento, donde el concesionario coloque sus líneas telefónicas, concediendo además un descuento del cincuenta por ciento a las reparticiones provinciales y municipalidades por los servicios adicionales. Las llamadas telefónicas de la Asistencia Pública, Bomberos, Policía, Gobernador e Investigaciones, se considerarán como llamadas urgentes e inmediatas, sin sufrir recargo alguno en las tarifas".
Posteriormente la Compañía Argentina de Teléfonos —cesionaria de Mauro Herlitzka— obtiene del Gobierno Nacional, por decreto del 5 de noviembre de 1930, la facultad de conectar su sistema telefónico con la red de la Provincia de San Luis y empalmar así con la nacional.
Que en 1932 se iniciaron ante el Ministerio de Hacienda —hoy de Finanzas— los expedientes 785-C y 517-C ambos por la actora, pidiendo el pago de conferencias telefónicas entre aparatos del mismo Ministerio y de la Casa de Gobierno con aparatos situados unos fuera y otros dentro de la Provincia.
Que el P. E. de acuerdo al dictamen del Fiscal :le Estado admitió que eran de legítimo abono las comunicaciones inter-provinciales, regidas por la concesión nacional, pero declaró gratuitas las cursadas desde aparatos gratuitos dentro de la Provincia. La compañía
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:92
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