se refiere a los servicios adicionales. En cada ciudad hay una central telefónica a la que van las líneas de los abonados que se comunican entre sí libremente. De este beneficio gozan los ahonados de un mismo distrito formado por varias poblaciones próximas como ocurre con la Capital de Mendoza y los Departamentos de Maipú, Guaymallén, Las Heras, Godoy Cruz y Luján, Este servicio, comprendido en el ahono, se paga con una cuota fija. Las comunicaciones con aparatos situndos fuera de ese radio o distrito, se llaman "fuera de ahono" o adicionales y deben pagarse en cada ocasión; es un pago extra como lo es también el servicio respectivo fuera de radio.
Que el servicio interurbano se presta a través de líneas de larga distancia, limitadas a muy poca cantidad por su extensión y costo de instalación: dos, tres, a veces un conductor, Estas líneas, que atraviesan ciudades, campos y toda clase de obstáculos orográficos, representan grandes capitales y necesitan buena manutención y productividad.
Que lc primero requiere personal, medios de vivienda y transporte, materiales, etc. e importa un considerable costo. Para lo segundo se cobra la tarifa interurbana, por cada tres minutos o fracción —la limitación de tiempo, además de la productividad, persigue el aprovechamiento del servicio por el mayor número de solicitantes, la selección de la necesidad de las commnicaciones y la restricción del abuso del servicio— y el sistema excluye cualquier excepción de gratuidad, que conspira contra el buen servicio y la economía de la empresa, e importaría una restricción al desarrollo telefónico dentro de la Provincia. Por otra parte, el costo del servicio interurbano resultaría totalmente incierto e ilimitado, pues su empleo sin límite de tiempo y distancia puede elevarlo en forma insospechada,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:89
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