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Fallos: 211:88 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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50 de descuento. Tal resulta del contrato celebrado entre las partes en 11 de octubre de 1928 del que adjunta copia y del pago regular sin observación ni protesta, de las facturas por los servicios interurbanos de los aparatos gratuitos, liquidadas con el 50 de rebaja, hasta agosto de 1936, en que se objetaron por la Provincia.

Que del contrato mencionado los arts. 2 a 5 tratan de las condiciones de instalación y abono de los servicios urbanos, entre los que se incluyen los 25 aparatos y las tres líneas gratuitas. A partir uc! "rt. 6 se ocupa de los servicios interurbanos puntualizando los comprendidos en el abono y estableciendo —art, 7— las tarifas de los demás, sin excluir los aparatos gratuitos — ° del gobierno. El art. 7 dice: "Las comunicaciones entre la Capital y los Departamentos arriba mencionados art. 6), con las demás centrales de la "Compañía Argentina de Teléfonos", como también, las comunicaciones desde cada una de las demás centrales con otra cuya distancia entre centrales no exceda de veinte kilómetros, se cobrará a pesos cero, quince centavos por cada conversación cada tres minutos, Excediendo este tórmino, hasta seis minutos se cobrará doble tarifa.

Cuando la distancia entre centrales exceda de veinte kilómetros, la tarifa serú convencional", Es evidente que esta tarifa se aplica a todas las conferencias entre los aparatos cuyo abono a gratuidad establecen los arts.

2 al 5. Ello confirma también que el único beneficio referente a las comunicaciones interurbanas de los 25 aparatos acordados al gobierno, es la redueción de la tarifa al 50, por cuanto la común era y es de m$n, 0.30, tarifa actualmente en vigor y aprobada por el Gobierno Nacional (decreto del 5/11/930).

Que el descuento del 50 del art. 9 de la ley 911

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-88

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