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Fallos: 211:812 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Estes últimos no son sneceptibles de ser disentidos ahora.

Tienen su oportunidad Jeesl en el juicio ordinario que queda expedito después del presente (art. 10, ley 2590). Por precepto de esta lev, en armonía, sin duda, con la naturaleza prenia del proceso ejecntivo, las objeciones al título deben limitarse a sme "dePetos de forma", a la forma externa del títule v en rezón de lo ane corste en éste (art, 5 ley eitada).

Tesperto de los defeetes de forma anmntados bajo la exeención de inbabilidad de título. son enineiados diciendo que "no hata pescenr pUa tanidación firmaia por el Direetor General de Rentas: es preciso que se indique coneretamente que esa Denidrción es constancia oficial del impuesto y multas aplica las"" (fs. 18 v.), En verda que no se advierte la hase o razón de esta exigencia. res, sin necesidad de ane elle sea declarado. de suyo sires del pronio título eve la lianidación en él contenida es constancia oficio del tributo y de la multa aplicada. toda voz ae AONÁN PMaNa de ma repartición pública antorizada al efeeta- la Dirección General de Rentas, ove ha expedido el título ire'aonta coma constancia oficial destinada a servir de bre al ivicio de apremio, Los defretes que so imputan a la reselación administra tiva mencionada pueden ser materia de disensión v decisión en la vía ordirario: mas no en ésta, limitada al título solamente y a lo que en él ennste, Por último, en lo concerniente a la preseripeión de la multa, la excepción es de las admisibles (art, 5" ¡ey 2590), pero no es procedente en el caso, N Si bien el plazo ordinario fijado para la prescripción de las eblierciones impositivas emereentes Ce las leyes de la Provineia es el de 10 años (art. 5 ley 2590), el art, 102 de la ley 2595 —de patentes, en vigencia en 1940— (ahora art, 93 de la ley 2993), estatuye que "el impuesto establecido por esta ley y toda multa o reeargo se preseriben a los 5 años, contrdos a partir del primero de enerc del año subsiguiente al del gravamen adendado", Significa este precepto, en el enso de autos, que, correspondiendo el tributo y la multa al año 1940, el término quinquenal señalado para la eaducidad o extinción del derecho del Estado de formular los reclamos pertinentes ecmenzó a correr el 19 de enero de 1941 y venció en ignal fecha del año en curso, Según lo que consta en autos, tal reclamo se produjo,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-812

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