de todos que, en tales casos, el lesionado en sus intereses por dicha cansa tiene abierta por la ley la vía erdinaria, por cuyo amp'io cauce podrá lograr la reparación integral del perjuicio sufrido, Por ello, los preeeptos legales invocades y lo que dispomen los arts. 244, 2° parte, 312 y 226 del Código de Procedimientes Civiles resuelve: Desestimar las excepe:ones epuestas y, en consecuencia, mendar Hevar adelante el apremio por la csntidad de $ 89.390 m/n. y sus intereses, con costas, — Roberto A. Rovere.
DiCTAMEN DEL Procuraor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario abierto por V. E. a fs.
924, ataca la sentencia de fs. 148, que manda llevar adelante un apremio contra la "Sociedad Argentina de Fomento y Obras S. A.", en base de los siguientes fundamentos: a) violación del derecho de defensa en juicio; b) violación del derecho de propiedad; e) deseonocimiento del Código Peral en su carácter de ley suprema de la Nación; d) confiscatoriedad del gravamen cuyo cobro persigue la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe, Por lo que hace al primero de dichos agravios, opino que efectivamente la resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia aludida (fs. 142 vta.
del primer cuerpo del expediente agregado 1" 9272/ £/20), aceptada —a través de la constancia de fs. ?— como título suficiente para llevar adelante la ejecución, ha sido dada con violación de la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Surge de antos que la misma, pese a imponer una multa de naturaleza penal que aleanza a la suma de sesenta mil pasos Moneda nacional, fué dictada sin oír a la recu
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:814
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