dicción criminal es improrrogable (art. 19, ley procesal), opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Sr. Juez de Instrucción y Menores de la ciudad de Córdoba. — Bs. Aires, julio 13 de 1918. — Carlos G. D-lfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de julio de 1948.
Autos y vistos: Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General y resultando prima facie de los autos que el procesado dispuso en Córdoba por cuenta propia del automóvil que le había sido entregado para vender, dándolo en pago de parte del precio de la compra de una camioneta que hizo para él en dicha ciudad, se declara que el Sr. Juez de Instrucción y Menores Primera Nominación de Córdoba es el competente para conocer en la causa sobre defraudación seguida contra Oscar Conde. En consecuencia, remíitansele los autos y hágase saber al Sr, Juez de Instrucción de Santa Fe en la forma de estilo, Tomás D. Casares — FEL:PE S.
Pérez — Luis R. Loncir — Justo L. ALvarez RonríGuez,
DIRECCION GENERAL DE RENTAS v, SOCIEDAD
ARGENTINA DE FOMENTO Y OBRAS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Si bien la resolución de la Dirección de Rentas provincial que impuso multa a la recurrente, insusceptible de revisión judicial, podría ser equiparable al pronunciamiento
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:807
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