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Fallos: 211:808 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de un tribunal de justicia, por lo cual habría correspondido interponer el recurso extraordinario contra la decisión definitiva de la Administración, debe admitirse el deducido en el juicio de apremio promovido antes de que dicha decisión quedara firme, fundado por el eontribuy: te en las violaciones constitucionales en que se ireurrió en el procedimiento y la decisión administratives (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El ejercicio de facultades analóricamente judiciales por las rutoridades administrativas, sin recurso ante los tribunales ordinarios de justicia, requiere que en las actuaciones respectivas se asegure el derecho de defensa de aquel a quien se imputa la infracción. Por ello eorresponde revocar la sentencia que manda prosegnir el juicio de apremio tendiente a cobrar un recargo de impuesto y multa aplicados al demandado por la Administración sin haber'e dado oportunidad ninguna de ser oído ni producir descargo alguno,
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE LA 3? NOMINACIÓN
Santa Fe, 25 de julio de 1946.

Vietos erstes mitos seruidos por la Dirección General de Rentas contra "Seciedad Arecentina de Fomento y Obras, S.

A", sobre apremio (exp. 111, año 1946, Juzg, en lo Civ. y Com. de la Eg. Nom., 1° Secret.) ; Resultando :

1. Que se demanda el pago por la vía de apremio de la suma de $ 89 m/n. y sus intereses.

La demandada adeuda 21 fisco provincial esa cantidad por concepto de "" Patentes", Diferencia impuesto año 1940 (complementaria partidas 4029, Capital y 13.552. Rosaric). según liquidación "junta expedida por la Dirección General de Rentas.

1) En la misma fecha se dictó idéntico pronunciamiento en la enusa °Dirceción General de Rentas de la Provincia v. Soc. Arg, de Fomento y Obras S, A.".

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-808

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