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Fallos: 211:817 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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porque la facultad de dictar un Código Penal para toda la Nación implicaba la de organizar todas las instituciones tendientes a acordar una mayor eficacia a la parte específicamente sancionatoria del mismo, Pero, de igual manera y por las mismas razones, es preciso aceptar que en la esfera de legislación penal reservada a las provincias para asegurar el juego de sus propias instituciones, reconocida por V. E. en Fallos 197, 381, ellas conservan el poder de establecer todo lo que a esa materia se refiere y, por ende, lo relativo a la prescripción, In re "° Antonio Carreras y Custodio Cabral e, Francisco T. Marioni s. querella", cuyo sumario figura en Fallos 178, 153, V. E. dijo textualmente:

"Que se discute, en este caso, la interpretación dada por jueces de la Provincia de Santa Fe a la ley de imprenta de ese Estado, de 2 de octubre de 1876.

Según esa interpretación, la querella por injurias y calumnias deducidas por Antonio Carreras y Custodio Cabral contra el periódico El Baluarte, se halla preseripta por haber transcurrido más de 60 días de la fecha del escrito acusador (art. 84 de la ley provincial).

"Que no ha venido en apelación esta causa para juzgar si tal disposición es violatoria de garantías constitucionales, sino para decidir si la citada disposición local de prescripción puede prevalecer contra la preseripción legislada por el C. Penal.

"El jne, 11 del art. 67 de la Constitución declara, en efecto, facultad federal la de dictar el Cóligo Penal, y en consecuencia, parecería que las provincias no pueden legislar sobre las materias propias de ese Códiro. Pero debe considerarse que el art. 32 de la Constitución ha excluído de la legislación del Congreso, la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-817

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