Procede la vía de apremio de acuerdo con los preceptos de la ley previncial 2590 y los aplicables del Código de Procedimientos Civiles (fs. 3-4) 2. Que citada de remate la ejeentada (fs. 14), ésta solicita el rechazo del apremio, a cuyo efecto opone las excepciones de nulidad, inhabilidad de título y preseripción, Atento a lo que disponen el art, 3 de la ley 2590 y el art.
282 del Código de Preeedimientos Civiles, y tratándose del cobro de presuntas diferencias de patentes y multas por el año 1940, no ha podido darse trámite al presente apremio presentando solamente la liquidación ordinaria, porque el título, en casos como éstos, lo constituye la resolución administrativa que, previo el esclarecimiento de los heehos a que se refiere el art. 42 de 'a ley 2993, determine la precedencia de la reelasificación y de la multa correspondiente, Per otra parte, el título con que se promueve este apremio es inhábil en su forma y en €u fondo, Lo primero, porque según los arts, 3 y 49 de la ley 2590 no ha bastado presentar una liquidación firmada por el Director General de Rentas; hubiera sido precise, además, que se indicara, coneretamente, que esa liquidación es constancia ofieial del impuesto y multas aplicadas.
Lo segundo, porque la parte y multa aplicada infringen cuatro principios constitucionales, en cuanto, en efecto, en la instancia administrativa pertinente se ha aplicado a la demandada una multa sin juicio previo; se la ha ecndenado sin habúrsele oído; se la pretende despojar de parte de sus bicnes, confiscándoselos; en fin, sc atenta contra su derecho de ejercer industria lícita.
Por último, la multa aplicada se halla preseripta, atento a lo dispuesto en el art. 62, inc, 5" del Código Penal, precepto que debe regir aquí en lugar del del art. 102 de la ley 2595 hoy 93 de la ley 2993), en razón de ser materia federal la relacionada cen la prescripción de las acciones por cobro de multas.
Aun dentro del art. 102 citado la multa está prescripta por _ vencido el plazo de cinco años que fija al efecto (fs.
3. Que corrido traslado de las excepciones (fs. 22), la ejecutante solicita se las desestime, La excepción de nulidad deducida es inadmisible en esta clase de juicios, en los que sólo cabe el examen de la forma externa del título que les sirve de base, tanto por razón del art. 340 del Código de Procedimientos Civiles, como por vir
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:809
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