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Fallos: 211:813 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pridentemento, dentro del plazo legal de exigibilidad señaado, No es aplicable aquí, conforme se preterde, el résimen de preseripe ón que establece el Códier Pena! Ne e tenta de delito penal, sino de transgresión administrativa fiseal, prevista como tal en la ley de patentes de la Provincia y reprimida con las multas que fija al efecto la misma ley, dictada en ejercicio de atribuciones constitucionales indisentibles, Con mayor razón, clla ha podido determivar su preseripción, dejando inteerado, de este modo, el régimen especial de repre; sión que instituye, destinado a recgurar el enmplimiente de los deberes fiseales impuestos a los contribuyentes respectivos.

III. Que, en la interpretación hecha de las disposiciones legales relativas al régimen procesal del rpremio, no debe verse vna modalidad hermenéntica caracterizada por una excesiva fidelidad a la letra de la ley, frente, sobre todo, a otras exérceis, imualmente respetables, que amplían el cuadro del proced'miento ejecutive, al extremo inadmisible, algunas, de ordinarizarlo.

Aquella interpretación responde a una arraigada convieción de la neecsidad de mantener al proeedimiento susodicho en su típica estrictez de defensa y prueba y con la snmaria índole que la ley ha querido que tuviera, En su virtud, no cabe admitir disensión en estos juicios sobre la validez de la obligación respectiva, sino, tan sólo, y en principic al menos, sobre el título mismo, en razón de lo que en él conste, o sobre hechos pesteriores.

Tratándose de la percepción de impuestos o tasas, las restrieciones procesales inherentes al procedimiento ejecutivo tienen justificación mayor aún, Por una parte, ce trata, en efeeto, de poner en manos del Estado un efierz instrumento de recaudación de sus rentas, frente al numercso centingente de sus deudores, muchos de los enales, con la abusiva utiliza ción de las defensas procesales ordinarias, podrían eludir o di'atar el pago de les tributos que legalmente les correspondiere abonar, Por otra parte, los apremios per cobro de impuestos fúndanse en títulos emanados de una repartición del Estado, circunstancia que indudablemente robustecer más aún la ordinaria presunción de autenticidad y legitimidad de la obligación en que descansa la fuerza ejecutiva que la ley confiero a ciertos títulos.

Por supuesto que tal cual vez, excepcionalmente, podría acaeeer que se obtuviese una sentencia de remate injusta, a faver de la restricción de la defensa establecida. Pero es sabido

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-813

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