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Fallos: 211:806 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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OSCAR CONDE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación, El juez del lugar en que el procesado dispuso por cuenta propia del automóvil que le había sido entregado para vender, dándolo en pago de parte del precio de la compra de una camioneta que hizo para él, es el competente para conceer en la enusa instruída por el delito de defraudación.


DICTAMEN DEL Procunaor GENERAL
Suprema Corte:

De los propios términos de la denuncia de fs. 6/8, resulta que el vehículo a que se refieren estas actuaciones fué entregado voluntariamente por su dueño al denunciado Oscar Conde, Sentada esta premisa, debe concluirse que de existir delito, el mismo se habría perfeccionado al realizar Conde, sin conocimiento ni consentimiento del dueño de dicho vehículo, el contrato de compra-venta a que se refiere el documento obrante en copia a fs. 36.

Ha dicho V. E. en reiterados fallos, que el lugar donde se ha realizado la apropiación indebida es el que determina la competencia de los tribunales para conocer en las enusas sobre defraudación ( 203:69 , y los allí citados, e in re: "Suárez Antonio s/. defraudación", fallo del 24 de mayo ppdo.). De autos resulta, prima facie, que Conde dispuso en provecho propio de la camionefa rural propiedad del denunciante en la ciudad de Córdoba, Por ello y de acuerdo con la doctrina preindicada, el Juez de Instrucción de dicha Capital es el competente para intervenir en el respectivo sumario.

Por las razones precedentes, y dado que la juris

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-806

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