VILA ALQUILA S, E, L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, .
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra una decisión de la Presidencia de la Cámara de Alquileres de la Capital Federal apelable, en el caso, para ante el Juez de Sección cuya competencia se extiende a las cuestiones constitucionales que se propusieren en el curso de los procedimientos administratives.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La circunstancia de que el recurso extraordinario presentado a fs, 47 —cuya denegatoria motiva esta queja— haya sido interpuesto fuera de término, me exime de considerar los demás motivos que determinarían, conjuntamente con el expuesto, su improcedencia.
Corresponde, pues, desestimar el presente recurso directo. — Bs. Aires, julio 16 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de julio de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho dedneido en los autos Vila Alquila S. R. L.
Sumario n° 4494 de la Cámara de Alquileres", para deeidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario deducido a fs. 47 del principal, si bien lo fué en término —el lunes 14 de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:804
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