Y considerando:
Que aún adnitiendo que las cuestiones federales | en que se funda el recurso extraordinario no se hubic| ran planteado por el Ministerio Fiscal en oportunidad | de ley, fal circunstancia no autoriza por sí sola la dene| gación del reenrso extraordinario si el tribunal apelado | las ha considerado y resuelto, según es de reiterada ju| risprudencia — Fallos: 209, 274 y los allí citados.
Que en a especie está fuera de duda que la Cámara a quo ha tomado en cuenta y decidido las que propusiera el Sr, Fiscal de Cámara a fs, 58 del principal como quiera que las menciona en el curso de su sentencia de fs. 66 y decide el punto en forma contraria a la sustentada por cel referido magistrado, Que así, y con respecto a las cuestiones mantenidas en el escrito en que el recurso se interpuso, fs. 69, —o sea respecto de la procedencia del aumento del haber de retiro del actor, que se dice inconciliable con lo dispuesto en los arts. 186, ine. 2, y 225 del decreto 29.375 — la apelación ha debido concederse, En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 71 del principal.
En consecuencia, autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
Tomás D. Casares — FeLire S.
Pérez — Luis R. Lonent — Justo L. ALvarez Ropríguez,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:803
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