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Fallos: 211:723 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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boleta o título con que se inició el apremio lo que no autoriza la ¡ey n? 11.683 dentro de esta clase de juicios; de todo lo cual no resulta que la sentencia recurrida impida la consideración de la cuestión de prescripción en el juicio ordinario.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso directo ha sido deducido con motivo de la denegatoria de la apelación extraordinaria interpuesta por la demandada, contra la resolución de fs. 46/47 que rechaza las excepciones de prescripción e inhabilidad extrínseca de título y ordena continuar el procedimiento hasta hacerse íntegro pago al Fisco Na- :

cional del capital reclamado, intereses y costas, El recurso extraordinario ha sido desestimado por considerarse que el referido pronunciamiento no es sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

Tal criterio, en lo relativo a la prescripción, no se ajusta al sustentado por V. E. en 198:446 y los allí citados.

Por tanto, y de acuerdo con la doctrina de V. E. el recurso extraordinario ha sido mal denegado, por lo que corresponde hacer lugar a la presente queja. — Bs.

Aires, julio 6 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de julio de 1948.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Fisco

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-723

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