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Fallos: 211:722 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que al término de las tramitaciones seguidas hasta fs. 9, motivadas por la falta de la pertinente reposición del recurso —en 1" de julio del corriente año— ha vencido con exceso el plazo de la suspensión aplicada al Dr. Bonaparte, que no ha sido interrumpido por la solicitud de suspender su cumplimiento, que fué desestimada como lo "omprueban los recaudos traídos a requerimiento de esta Corte, Que en tales condiciones el recurso deducido es improcedente, porque no corresponde abrirlo respecto de sanciones ya cumplidas, Conf. Fallos 209, 337 y los allí citados, Por lo demás esta Corte ha declarado que respecto de medidas disciplinarias que ro exceden de las comunes euya imposición compete a los tribunales de justicia —Cód. Supletorio, art. 53, ine, 4°+— no le incumbe conocer por la vía del art. 14 de la ley 48, Fallos 161, 145; 207, 34 y otros.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — Luis R.

LonGHt — Justo L. ALVAREZ Roprícuez,
DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDI-

TOS v. WILLIAM EBENEZER HOPE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, Es improcedente el recurso extraordinario centra la sentencia que rechaza la prescripción alegada en un juicio de apremio, basándose, entre otras razones, en que la consideración de los fundamentos de la referida excepción impondría el análisis de la inhabilidad intrínseca de la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-722

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