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Fallos: 211:727 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Administrativo de la Capital en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — Luis R.

Lone — Justo L, ALVanez RonríarvEz, JOSE BALBIANT S, A. HACIENDA Y CRIADERO v.


PROVINCIA DE SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad, Siendo la demandada una provincia y acreditado el domicilio del actor en distinto territorio, sin que esta circunstancia haya sido disentida por aquélla, corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente la acción sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el anegamiento de un campo proveniente, según la demandada, de la defectuosa construcción de una obra pública.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Resultando del informe de los peritos no contradicho por la prueba de testigos, que el terraplén construído en el camino por disposición de las autoridades provinciales no impide la circulación natural de las aguas en el campo de la actora, y dado que, si bien la insuficiencia del alcantarillado pudo originar la formación de un embalse contra el terraplén, no se ha probado que el alcantarillado ni la altura del terraplún se modificaran en época inmediatamente antericr a la que comprenda la demanda, y que dicha época fué de lluvias extraordinarias, no enbe atribuir la inundación del campo del actor a las earaeterísticas del camino y debe rechazarse la demanda tendiente a obtener que se condene a la provincia a reparar los daños sufridos por el actor y a la ampliación de los desagiies existentes,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-727

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