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Fallos: 211:717 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Per estos fundamentos, confírmase la resolución apelada de fs. 20 vta, — Juan A. González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de julio de 1948.

Y vistos los autos "Risso Modesto Vicente solicitando opción de ciudadanía", en los que se ha concedido a fs. 29 vta, el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que la prueba del nacimiento en el extranjero es también necesaria en el caso de opción por la ciudadanía de origen, como que es el primer requisito que resulta del art. 5 de la ley 346, en concordancia con el art.

6 de la ley 11.386 y 13, inc, e) del deereto reglamentario del 2 de noviembre de 1926, y lo establece sin distinciones el art, 1" del deereto reglamentario dei 19 de diciembre de 1931, al referirse a "las circunstancias de edad y extranjería exigidas por la ley".

Que, por otra parte, no sería posible prescindir de dicha prueba sin exponerse a conceder carta de ciudadanía a quien no hubiese nacido en el extranjero y tuviera interús en obtenerla para cludir las sanciones correspondientes a las infracciones a las leyes de enrolamiento y servicio militar en que pudiera haber incurrido, como bien se advierte en el dictamen de! Sr. Procurador General publicado en el t. 178, pág. 5 de la colección de fallos del Tribunal.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts.

1° y ? del decreto reglamentario de la ley 346, no obje

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-717

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