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Fallos: 211:724 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Nacional (Réditos) c/. Hope William Ebenezer", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es exacto que respecto de la defensa de prescripción existe jurisprudencia que admite que la resolución que la desestima en juicio de apremio es susceptible de recurso extraordinario cuando sea dudoso que el punto pueda discutirse en el subsiguiente juicio ordinario de repetición —Fallos: 206, 244 y los allí citados.

Que si bien la sentencia de fs. 46 de los autos principales rechaza la preseripción opuesta por D. Ebenezer William Hope, lo así resuelto se basa entre otras razones en que la consideración de los fundamentos de la referida excepción impondría el análisis de la inhabilidad intrínseca de la boleta o título con que se inició el apremio —en lo referente a si los réditos que se ejecutan correspondían al año 1941— "lo que no autoriza la ley 11.683 dentro de esta clase de juicios, sin perjuicio de que se plantee más adelante en el juicio de repetición".

Que por consiguiente no resulta de lo actuado que la sentencia dictada en el apremio impida la consideración de la cuestión de prescripción en el juicio ordinario, como quiera que precisamente el fundamento de la misma —tratarse de réditos no correspondientes al período fiscal de 1941, fs. SO vía., SI y sgtes.— se declaró imposible de ser tomados en cuenta en la ejecución.

Que las demás enestiones decididas en la sentencia apelada no sustentan el recurso extraordinario —Fallos: 207, 352— cuya admisión no imponen tampoco las particularidades de la causa (confr. el precedente citado).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-724

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