DIRECCION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDI-
TOS v. CESAR STURLINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Tiene fuerza de definit'va y es susceptible de recurso extraordinario la sentencia dietada en juicio de apremio que rechaza la prescripción fundada en una ley nacional e impide que pueda ser discutida en el juicio ordinario de repetición.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.
El plazo de la prescripción de la acción del Fisco para exigir la presentación de declaraciones juradas y el pago del impuesto a los réditos comienza a correr desde el vencimiento del plazo fijado por la Dirección para cumplir esas obligaciones, PRESCRIPCIÓN: Comienzo.
El plazo de la prescripción de la acción del Fisco para impugnar las declaraciones juradas del impuesto a los réditos presentadas por el contribuyente antes del veneimiento del término fijado para su presentación y exigir el pago de la diferencia, comienza a correr desde la fecha de presentación de aquéllas.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Principios generales. Contribuyentes, A los efectos del impuesto a los réditos, las sociedades no son contribuyentes; mas sí los socios que deberán presentar su declaración individual referente a su renta anual .
en la forma y plazo fijados por la Dirección.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
La obligación de una sociedad de presentar la declaración jurada de sus réditos correspondiente a su ejercicio anual, coincida éste o no con el año calendario, es de carácter informativo y no altera el término dentro del cual los socios deberán presentar la declaración individual de sus réditos, en la que deberán figurar en la categoría correspon
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:446
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