tado como inconstitucional y lo resuelto por esta Corte Suprema el 18 de junio ppdo. en la causa "Miasnik Rebeca W. de", se revoen la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.
Tomás D. Casares — Luis R.
Loncur — Justo L, ALVAREZ RoprÍGUEZ.
DIRECCION GENERAL DEL IMPYESTO A LOS REDI-
TOS yv. GUIDO TARDITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de.
apremio y ejecutivo.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al desestimar la defensa de preseripción de la acción penal y de la nulidad del título ejeentivo fundada en no haber quedado firme la resolución que impuso la multa que se ejeenta, ordena proseguir el apremio sin perjuicio del derecho del demandado para hacer valer en el respectivo juicio ordinario de repetición la defensa mencionada en segundo término.
DICTAMEN DEL ProctraDor GENERAL
Suprema Corte:
Si hien V. E. ha deciarado procedente el recurso extraordinario contra sentencias dictadas en juicio de apremio, cuando en ellas se desechó la defensa de preseripción, estimo que la doctrina no es aplicable al subLitem. donde el demandado sostuvo, además, como defensa, que la multa no estaba ejeentoriada, atento el recurso contencioso interpuesto contra la misma, defensa ésta que el a quo no consideró, por entender que 10 co
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:718
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