disposiciones de los arts. 19 y 25 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Por otra parte, el art. 20 de la ley 12.830 expresamente legisla que en los lugares donde no esté constituída aún la justicia administrativa, compete a los tribunales federales aplicar sus disposiciones, En cuanto al argumento de la aplicación de la ley más benigna, de que hace mérito el Juez Letrado a fs.
57, carece a mi juicio de fuerza porque sólo está en tela de juicio la aplicación de normas de carácter procesal, perfectamente separables por cierto de las que establecen penas de distinta gravedad en las leyes nos. 12.591 y 12.850, respectivamente.
Por las razones precedentemente expuestas, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Sr. Juez Letrado de Chubut. — Bs.
Aires, julio 8 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO Di: LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de julio de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y por ser de orden público las leyes sobre el procedimiento y la jurisdicción y »> existir derechos adquiridos a ser juzgado por determinado procedimiento (Fallos: 181, 288; 193, 192; 208, 30 y 225; 210, 826), se deelara que el Sr. Juez Letrado del Chubut con asiento en Trelew es el competente para conocer en esta causa contra la Compañía Argentina del Sud S. A., sobre infracción a la ley 12.591. En consecuencia,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:726
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