A juicio del tribunal, este conjunto de documentos fechados muebos años ha, testimoniando heehos ceurridos en el transcurso de los mismes, entre los enales se enenta el muy valicso de la propia manifestación del padre y de los tíos carnales del peticionante, demuestran acabadamente sti manifestación, de haber nacido efectivamente en San Pablo del Brasil.
Por otra parte, 2 falta de asiento respeetivo en los libros del E. Civil de esa Cindad, según se ha demostrado, el heche ha podide probarse por otros documentos que la suplan; y esos documentos en este caso, son precisamente les arriba emu merados. de acuerdo con lo que determina el art. 85 de dicho código, Tal es, por otra parte, el sentido de la jurisprudencia de la Cámara, en esta materia, sentada en el caso "Miasnik Rebeea Waisman de", resuelto el 15 de novieml re de 1947.
Por elle se revoca el auto apelado de fs. 20 vta. — Rienrdo Villar Palacio, — Juan A. González Calderón. — (en disidencia), — José R. Irusta Cornet, Disidencia:
Considerando :
Que el recurrente arguye, en las pruebas enpletorias del informe in roce, que el art. 2° del deereto reglamentario de la ley n° 346, sobre eindadanía, no es aplicable a st situación ; "ieado que se treta del ejercicio del derecho de opeión (en sn caso) por la ciudadanía de crigen que le acuerda el art. 1 inciso 2", de ta ley, de manera que el único requisito que le es dable exigirle, o sea la nacionalidad argentina de su padre", etcétera.
Que, dejando a salvo mi opinión acerea de la inconstituciona'idad del llamado "derecho de opción", o "cindadanía per opción" —previsto en el inc, 2" del art. 19 de dicha ley— expresada en mi disidencia en el caso de Max Villalenga Nazar Cámara Federal 17/8/31) cabe observar que no ha demostrado el recurrente haber enmplido con los requisitos a que se refiere la resolución apelada de fs. 20 vía.
Que, finalmente, la extranjería del recurrente resulta más que dudosa —por lo menos respecto a su nacimiento en San Pahlo. Brasil — perque en el doenmento mutenticado de fs. 6 expedido por el oficial del Registro Civil 7? snbdistrito de dicha ciudad, se hace constar que en los libros de nacimientos habides en los nños 1895 a 1946 no figura el registre de Modesto Vicente isso
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:716
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