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Fallos: 211:709 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que, atento a las constancias de autos y las conclusiones de la sentencia apelada, las únicas cuestiones a decidir son las siguientes: a) precio de la fracción de tierra expropiada y de sus mejoras; b) procedencia de la indemnización acordada tanto por los perjuicios que pudiera ocasionar la proximidad de una Base Militar de Aviación, como los derivados por la configuración antieconómica que adquiere el campo sobrante, a consecuencia del estrechamiento de la fracción y la desubicación de sus anteriores mejoras.

Que respecto al primer punto, cabe señalar que todas las estimaciones obrantes en el juicio, son totalmente discordantes. Así, el actor, consignó la suma de mgn.

46,000 con un promedio de $ SO la heetárea; a su vez, el expropiado reclama el precio de $ 150 por unidad, no obstante haber vendido a $ $0 por hectárea una fracción de 625 hectáreas del mismo eampo a la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces y Fomento Loeal de Santa Rosa, con destino a la instalación de una Base Aérea Militar, cu; ampliación es eausa del presente juicio de expropiación. Arguye, a ese respecto, que dicho precio de venta fué de favor y comportaba una verdadera donación por los motivos afectivos que señala en su escrito de contestación y reitera con carácter de prueba preconstituída a fs. 55, 68, 113 y L1s, pero que no puede aceptarlo en esta oportunidad, pues no sólo importa un sacrificio peenniario que ahora no podría soportar, sito además, está muy por debajo del valor real de esas tierras.

Que, por su parte, los testigos propuestos por el expropiado, opinan que debe reputarse equitativo el precio pedido por este último, en tanto que el Banco de la Nación "supone" un valor de $ 100 por cada heetárea (fs.

149). El Banco Hipotecario Nacional, a su turno, infor

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-709

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