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Fallos: 211:710 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ma que en subasta pública realizad: durante el mes de febrero de 1958, vendió en las proximidades del mismo inmueble una fracción de 620 heetáreas, por un precio total de 8 47.000, lo que hace un promedio de $ 67.80 por unidad.

Que, además, existen otras diferencias referidas a distintos aetos y diferentes fechas comprendidas entre los años 1912 y 1949, Es así, como, de acuerdo al testimonio de hijuela corriente a fs, 64, le fueron adjudicadas al Dr. Rómulo Gil en la sueesión de su señor padre —año 1912— las tierras que en mayor extensión corres ponden a este juicio, y las que entonces Mueron estimadas a razón de $ 100 la hectárea, como parte integrante de su haber hereditario, En cambio, en el eurso de ese mismo año 1912 y posteriormente en el año 1918 como se desprende de las aetuaciones corrientes a fs. 49, 91 vta, y 92, fueron vendidas alzunas tierras del mismo lote 12 a razón de $ 150 la heetáren, precio que para otras fracciones contiguas alennzó a $ 200 en 1919 (fs.

49 y 91), se elevó a $ 220 en el juicio de expropiación seguido en 1941 contra la señora Piñeiro de Alonso (a 3500 mts. de distancia: fs, 187 y 190) y finalmente se redujo a $ 190 en el año 1942; en una operación de venta entre un particular y la Municipalidad de Santa Rosa fs. 49 vta).

Que tal disparidad de estimaciones se acentúa más aún, en las sentencias de primera y seeunda instancias.

En efecto, mientras en el fallo de fs, 209, en donde se advierte la necesidad de buscar "un justo equilibrio" entre tantas opiniones encontradas, se llega a fijar un precio de $ 100 por hectárea, en la sentencia de la Cúmara Federal que analiza los mismos elementos de juicio considerados por el inferior, se lo eleva a $ 170 por unichiel,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-710

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