FALLO:
1") De acuerdo al deereto 1805/44, hace lugar a la expropiación a faver del Gobierno de la Nación del campo del Dr. Rómulo Gil, ubicado en la Sección 2° fracción "D", lote 12 del Territorio Nacional de La Pampa, compuesto de 569 heetáreas, 66 áreas, 66 m.5, 84 dm; y que linda: al Este con la Ruta Nacional n° 35 y Estado Nacional; al Sud, con Sucesión Ospital y Estado Nacional; al Oste, con calle por medio, con la Sueesión del Coronel Remigio Gil; y al Norte, con la fraeción sobrante que pertenece al Dr. Rómulo Gil; y declarar transferida dicha propiedad al Estado Nacional Argentino.
2) Mandar pagar dentro del término de 10 días en concepto de indemnización por la expropiación, la suma de $ 64.571.656 m/n., con costas a cargo de la actora e intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación. — Agustín S.
Coll Zulvaga.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, julio 17 de 1947.
Vistos y considerando:
Que el tribunal estima fundado que no pueda servir de base para la determinación del precio, la opinión del perito designado por el auto de fs. 201 con la misión de asesorar al Sr. Juez Letrado en el acto de la inspección ocular decretada en calidad de medida para mejor preveer, Dicha medida, en la forma como ha sido realizada, es sumamente objetable. pues.
to que no fué notificada a las partes, Al parecer se dió un aviso verbal al encargado de la finea o administrador del propietario expropiado, forma que no representa garantía igual al de la notificación emitida a los representantes de la parte en la contienda judicial, que son quienes están habilitados para asignarle a la diligencia su verdadero aleanee, trascendencia y efectos para el derecho de su representado y pedir lo pertinente, Por otra parte, el texto a máquina aparece extendido em fecha 29 de diciembre (y aun respada la fecha y sobrecargada en el guarismo 29") pero les claros llenados en ferma manuserita aparecen ser lógicamente del 1 ó 2 de febrero de 1946, fijando para el 4 del mismo mes la práctica de la diligencia. Aun si de todo esto se prescindiera, resulta que no se establece en dicho auto que fuera misión del asesor la operación fundamental de la tasación del campo, de sus
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:704
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