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Fallos: 211:708 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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superficie de esta fracción y el precio fijado a la tierra por hectárea, se obtiene la cantidad de $ 3905 m/n., que se debe por el concepto expresado, Por estos fundamentos, se confirma la sentencia del a-quo en cuanto hace lugar a la expropiación de la tierra a favor del Gobierno de la Nación y se modifica en lo referente a la suma que se manda pagar por dicho concepto como total indemnización, la que se fija en $ 65.618,32 m/n,, con cestas e intereses desde la toma de posesión del inmueble. — Luis González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 19 de julio de 1948.

Y vistos los autos caratulados "Gobierno de la Nación contra Rómulo Gil por expropiación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto «a fs. 227 por el Sr, Procurador Fiscal contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Bahía Blan ena ts, 222: y Considerando:

Que el Cohierno de la Nación, en virtud del deereto expedido el 17 de julio de 1944, ha promovido juicio de expropinción contra el Dr, Rómulo Gil, de ana fraceción de tierra enya superficie se ha rectificado en 569 hectáreas, 66 áreas y 66,84 metros cuadrados (fs, 180) y ubicada en la sección 11, fracción D, lote 17 de Santa Rosa en el territorio nacional de La Pampa, sita entre los siguientes linderos: al Norte lote 9, sección LL, fraeción Dial Este, en parte ruta nacional 1" 35 en medio, econ campos de la sucesión Alonso y Estado Nacional Arcentino; al Sud, en parte Estado Nacional y otros provietarios; y al Oeste, calle en medio, campo de la ste ón del coronel D, Remigio Gil,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-708

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