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Fallos: 211:705 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mejoras y del daño emergente de la expropiación, que es la total materia del pleito. sino que dicha intervención fué asig nada en términos tan indefinidos ecmo los que se transcriben textualmente: "a fin de que en el mismo acto informe sobre el valor de los rubros que $. S. considere necesario establecer".

por estas razones, sin tomar en cuenta la alegada falta de autoridad para opinar de la persona así designada (memorial de la parte demandada), el tribunal, ha de prescindir en absoJuto de las epiniones del aludido experto, que carece del carácter de perito tercero.

Que el campo vecino, designado con la letra D en el plano de fs. 187 fué materia de expropiación por el precio de $ 220 la heetárea, fijado por este tribunal, constando que la Dirección General de Ingenieros fué antorizada, administrativamente en dicho caso, a pagar hasta $ 150 la hectárea ver también testimonio de fs. 81); el designado con la letra € en el mismo plano de fs. 187, fué vendido en 1919 al antecesor de los actuales propietarios, a $ 200 por igual unidad métrica, precio que incluía alambrados y población, todo lo que consta en el punto 19 del informe de fs. 91, de cuyo punto 2 aparece que la venta del Tete mareado con la letra RE, siempre en el mismo plano, fué adquirido en 1912 a $ 150 por hectárea más o menos (9$ hectáreas y fracción por % 15.000), comprobándose por el punto 3 del informe aludido, que el inmueble que figura con letra A en aquel elemento gráfico de fs, 187), se t.ansfirió en 1918 por $ 150 cada unidad de las expresadas.

Que todo esto denota que en tiempos próximos o lejanos se han asignado precios mayores que les ofrecidos por la parte actora a los campos inmediatamente vecinos, si bien incluyendo mejoras y excluyendo indemnizaciones por daño emergente; constando la existencia de mejoras en el precio de $ 209 de la freeción Ci denota iegnalmente, arregado a los elementes de probanza producidos por el demandado, que es verosímil que el precio de $ 80 que aceptara de una comisión de vecinos para el campo donde está la base de aviación que ahora se trata de ampliar, pudo ser de favor, como integrante de la familia fundadora de la actual cindad de Santa Rosa, e interesado en su progreso por esa razón y por ser propietario de muebcs inmuebles de su traza, Estas rezones y elementos de cotejo, fuera de los complementarios expnestes en el respectivo alezato de prueba, antorizan a fijar ermo equitativo, por ser la justa indemnización a que por cualquier método y género de probanzas debe procurarse llegar y por ser esta lo que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-705

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