la comprobación personal del proveyente, llegándose a estimar las mejoras de la siguiente manera:
Molino marca "Guanaco" .. .. .. .... $ 1.100,00 Tanque Australiano, 15 ehapas .. .. .. , 400,00 CAñoria us. 2.0405) 57 1 ll a 08 Tae de 40,00 Edificio de adcbes .. .. .. .. .. e. .. y 500,00 Plantaciones (acacias, tamariscos y cuealiptus) .. .. .. .. .. e... .e e. .. .. . — 300,00m/n.
lo que importa un total por mejoras de $ 2340,00 m/n.
Por último consideraremos la situación: que resulta del saldo de 551 hectáress 15 a, 38.11 mis, restantes, que con motivo de su forma alargada el demandado la considera peco apta para la explotación de la ganadería y la agricultura, así como también por la vecindad del campo de aviación que perjudicaría el preerco, Efectivamente, la fracción sobrante queda con una forma excesivamente alargada, pero que como bien lo hace notar el perito tercero, en una extensión de 1000 mts, ya ese martillo existía en la propiedad del Dr. Gil, Por otra parte, en la inspeeción ocular, pudo apreciarse que si bien en el plano presenta una forma marendamente rectangular, en el terreno dicha impresión desaparecía como consecuencia de que el sobrante tiene un ancho aproximado de 5 enadras, En lo referente a la desnbicación de las mejoras que antes prseía, corresponde tener en cuenta únicamente las que quedan dentro de la fracción no expropiada, por cuanto las incluídas en la exproniación ya son objeto de indemnización.
El perito, Ing. Izquierdo, hace una serie de consideraciones eon repecto a las posibilidades de esta fracción para ser subdividida en pequeñas quintas de fin de semana; pero éstas son meras suposiciones que no justificaría la no indemnización por enanto la únies posibilidad que se presenta ermo seriamente previsible para ese campo, es la de la explotación agrícola o ganadera, con el inconveniente para la ganadera del perjuicio que destaca el perito tercero con respecto a los proereos. Por todo elle, estimo que la referida fracción sufre una depreciación en su valor de un 35 del total, lo que hace la suma de $ 5265,00 m/n.
Por lo expuesto, lo alegado y probado, lo establecido en la toy 189 reglamentaria del art, 17 de la Constitución Nacional,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:703
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