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Fallos: 211:706 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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proseribe el respectivo precepto constitucional, el precio de $ 170 por hectárea, incluyendo el alambrado perimetral aceesorio del inmueble que entra usualmente en los precios, salvo en zonas depreciadas, Que el remanente de sn propiedad, que le quedará al dueño de la fraeción expropiada, si ha de quedar en st actual destino, sufrirá indudable desmedro, por perder el neceso a la ruta pavimentada, por su forma extremadamente alargada con acceso posible solamente por los extremos; subdividirlo importará necesaria pérdida de superficie para acceso a las fracciones que se tracen y si esto pnede compensar la pérdida mediante valorización, ya se trata de conjeturas extrañas a la aetual situación del inmueble, Debe por tanto acordarse indemnización por dicho desmedro, pero lejos de encontrar insificionte el 15 del valor que fija la sentencia, estima el tribmal que basta con un 10 sobre el preeio básico de $ 170 que antes fijó a la tierra alambrada, Que respecto a las mejoras, teniendo en enenta que debe excluirse el alambrado perimetral y la pertinente de apreciación de los peritos, el tribmal estima pertinente fijar una sama pridencial para librar la apreciación al juramento estimatorio del expropiado y lo hace en la de $ 3500.00 m/n.

Por ello, refórmase la sentencia en reenrso y se deja fijada la indemnización según las bases establecidas en las eoneideraciones precedentes, confirmándese dicho pronunciamiento en enanto hace Inzar a la expropiación, término de paro de la indemnización, intereses, costas y fijación de honorarios, — Revjamín de la Vega, — Ernesto Sonrromille. — Luis Gonsález Warcalde (en disidencia).

Disidencia parcial:

Vistos y considerando:

Que sólo es materia de disensión en el juicio, lo referente al mento que corresponde parar en concepto de total indemnización por la pérdida que significa para la demandada la expropiación, por parte del Estado, del inmueble de

El aetor estima en $ 80 m/n, el valor de la hectárea, mientras la demandada considera que el precio de la tierra,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-706

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