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Fallos: 211:711 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que, frente 2 la diversidad de opiniones respecto al valor de las tierras en cuestión, atento a la calidad de las mismas en la que los peritos están contestes como asimismo el juzgado en la inspección ocular de fs. 206, la inmediata ubicación parcial sobre la ruta pavimentada 1 35 y el precio promedio que cabe admitir entre el que se adjudicó en 1912 y lo declarado judicialmente en 1941, es prudente fijar el valor de esas tierras al tiempo de su expropiación en el año 1944, en $ 150 por heetárea. En cuanto a las mejoras existentes en la fracción expropiada, las que han sido acreditadas en el inventario de fs. 32 y sometidas al justiprecio de los peritos fs. 179 y 189), es equitativa la suma de $ 4070 a que arriba el perito de la parte actora ing. Izquierdo, a fs.

184 via.

Que en lo que se refiere al segundo punto concerniente a la indemnización que debe abonarse al expropiado, por la depreciación económica que han de sufrir las 351 hectáreas restantes reducidas a una sub-fracción de extrema longitud y diminuto ancho, a lo que debe sumarse la privación de acceso a la ruta pavimentada de que antes disponía y el alejamiento de las mejoras que constituían la unidad de explotación agrícolo-ganadera preexistente a la expropiación, el Tribunal considera razonables las conclusiones de la sentencia apelada en enanto al 10 de desvalorización, no así, la pretendida reparación que reclama el expropiado a causa de las actividades militares aéreas que habrían de perjudiear las tareas rurales.

En su mérito, se confirma la sentencia apelada en enanto hace Iurar a la expropiación, y en lo que decide sobre intereses y costas y se la reforma respecto a la indemnización que se fijará de acuerdo con lo establecido en los precedentes considerandos. Las costas de es

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-711

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