a fin de precisar con exactitud los elementos de la indemnización, El primer aspecto es el del valor de la tierra.
La actora y demandada estiman en $ 80 y $ 150 respeetivamente el valor de la hectárea, Los testigos propuestos por el Dr, Rómulo Gil, que deelarana fs. 80, 85, S6, S7, 90 y 93, ecnsideran equitativo los $ 150 que reclama el demandado; en cambio los informes del Baneo de la Nación Argentina de fs. 149 y el de Tmpuesto a los Réditos que luee a fs, 104 estiman en $ 70 y $ 100 respeetivamente el precio de la referida unidad de medida, Los peritos de parte, no han dictaminado al respeeto, y este enpitalísimo punto de la cuestión ha quedado sin ser materia de su consideración por no haberse incluído en los términos del cuestionario de fs. GI, El perito tercero que asesoró al proveyente en la inspeeción oenlar de fs. 206, atribaye un valor de $ 110 la hectárea, y funda su opinión en ventas realizadas en la zona y en el mayor valor que adquieren los campos con motivo del aumento de extensión.
La razón de la diferencia en los precios tiene su origen en que La Pampa ha sufrido desde hace aproximadamente 25 años ma desvalorización en sus tierras tanto agrícolas como de pastoreo.
Hace 25 años atrás se recistraban operaciones en las que se pagaba por la heetárea un mayor precio que en la aetualidad, Hoy, se percibe, independientemente del alza general de valores, mejores condiciones en dichas operaciones, por lo que buserndo nn justo equilibrio, considero equitativo el precio de $ 109 la hectárea, lo que hace un total de $ 56.966,66 m/n, por el total a exprepiarse, comprendiendo en dicho precio el alambrado perimetral; ya que, como bien lo destaca el perito tereero, designado de oficio, les precios en la netualidad so dan por exmpo alambrado, en virtud de que lo normal es que los campos se vendan en estas condiciones, Posando a analizar el segundo aspecto de la indemnización que es el de las mejoras, en realidad, una vez descontado el alambrado perimetral, quedan muy reducidas en su mento, Las pericias que corren agregadas a fs, 179 y 189 de los Inc. Izquierdo y Torroba, hacen una spreciación muy dispar, razón por la enal se consideró necesario el tereer dictamen y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:702
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