tributarias indispensables para atender los servicios colectivos y propender al progreso social.
Y menos, en los momentos actuales en que el Gobierno de la Nación está celosamente empeñado en asegurar la independencia económica del país. Es así como un autorizado profesor de finanzas ha podido decir, refiriéndose a algunas empresas que actúan en el territorio nacional que: "abusan de la fuerza de su capital, de su influencia y de los privilegios obtenidos, para exagerar su luero", "restan indebidamente parte de sus beneficios a mm sector importante de la economía general", "se sustrae indebidamente al trabajador y al productor parte de sus ganancias", "ocasionan un drenaje al país, mediante la salida de apreciables sumas que eravitan sobre nuestra riqueza y perjudican nuestro cambio".
En su mérito, revócase la sentencia apelada, con costas:
declarándose válida y firme la resolución del Poder Ejecutivo, que condena a la Warner Bros Pietures of Argentina Ine, a abonar, como impuesto, el equivalente al 20 del 50 de las utilidades totales obtenidas en la explotación de las películas cinematográficas pertenecientes a la Warner Bros Pietures Me. y a The Vitaphone Corporation. — Marimiliano Consoli.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de junio de 1948.
Y vistos los autos "Warner Bros Pictures of Argentina Ine. v. la Nación s. repetición de una suma de dinero", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 346 vía. por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia dictada a fs. 336 por la Cámara Federal de la Capital.
Y considerando:
Que la cuestión resuelta en la sentencia apelada es idéntica a la que determinó el pronunciamiento de esta Corte que se registra en la pág. 476 del tomo 206 de su colección de Fallos.
Que considerado de nuevo el punto el Tribunal llega
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:69
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