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Fallos: 211:74 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Galván, luego de golpearlo con el trozo de ladrillo y así pudo reaccionar en la forma incontrolada que lo hizo. Coneluye la defensa, sosteniendo que el hecho de autos debe encuadrarse en el art. S1, ine. 1, apartado a) del Código Penal y solicita se condene al procesado a 2 años de prisión, en suspenso, por ser aereedor a los beneficios del art. 26 del mismo Código.

d) Que renunciado por las partes el derecho a la producción de la prueba, se llamó autos a fs. 69 y seguidamente en este mismo aeto se praetica el reconocimiento directo y personal del acusado, serún lo determina el art. 41 in-fine del código penal, y Considerando:

Primero : Que con la prueba relacionada en el resultando a), y la confesión del ineulpado, que tiene el valor de plena prueba, se encuentra legalmente acreditado que Rogelio Benítez que serún el informe médico de fs. 58, es responsable de sus actos, dió muerte a Gildo Galván con el palo de caldén de figuración en autos, el día 10 de junio de 1946, en Luan Toro de este Territorio.

Segundo: El procesado se confesó autor del hecho en su declaración de fs. 9 ante la instrueción, ratificada luego en su inderatoria de fs. 44; pero sostiene que Galván le pegó sobre la oreja derecha con el ladrillo que tenía en la mano, que después le tiró con el ladrillo en la cabeza, esquivando el golpe el procesado, y como viera Galván que había fallado el tiro, le pegó un puñetazo en el pómulo izquierdo (fs. 45). Fué entonces cuando el inculpado tomó un palo de caldén que encontró en el lugar de la incidencia, y con él le aplicó un golpe en la cabeza a Galván (fs. 10 vta), quien eayó desmayado, pero que él (el procesado), "sin poder contenerse lo siguió golpeando"" (fs. 11). Explica que el hecho fué consecuencia de la actitud de Galván, al agredirlo y golpearlo con el ladrillo "no habiendo el exponente en ningún momento tenido pensado atentar contra su persona, para con quien no sentía animosidad de ninguna naturaleza, y por el contrario lo apreciaba como amigo y compañero de trabajo" (fs. 10 vta). agregando después en Su indagatoria que "la actitud de su compañero Galván queriendo estropearlo de puro gusto lo puso al declarante sumamente nervioso y no pudo contenerse y empezó a perarle" (fs. 46).

Habiendo calificado así Benítez su confesión, corresponde examinar si existen en autos las presunciones graves que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 318 del Código de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-74

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