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Fallos: 211:72 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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HOMICIDIO: Homicidio simple.

En atención a los hábitos de trabajo y a la falta de antecedentes delictnosos del autor de un homicidio simple cometido en un estado de ira propia de la excitación a'eohólica, corresponde graduar en doce años la pena de prisión aplicable.


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
L Santa losa, mayo 14 de 1947 Y vistos: Esta causa n? 463/946, seguida contra Rogelio Benítez, de apellido materno Benítez, argentino, de 29 años de edad, soltero, con instrueción, hachero, domiciliado en Villa Guillermina, provincia de Santa Fe, por el dJito de homicidio en perjuicio de Gildo Galván, hecho ocurrido el 10 de junio del año 1946, en la manzana 2 de Juan Toro, jurisdieción de este territorio del que Resulta:

a) Que serún parte de fs. 1, Rogelio Benítez, se constituye en detención por haber lesionado con un palo a Gildo Galván, a quien la instrucción en su inspección ocular de fs. 1 vía, lo encuentra tendido en el suelo, sin conoeuniento, en estado grave y respirando con dificultad, con varias heridas en el rostro y en la cabeza, de la que manaba abundante sangre, como igualmente de la nariz, boca y oído. En este mismo acto se encuentra un palo de leña de caldén semi seco, con corteza de forma ondulada, de 85 em. de larzo, 22 de diámetro en un extremo y de 20 ems. en otro. En esta última parte presenta manchas de sangre con adherencias de algunos cabellos castaño obsenro, instrumento éste empleado por el nocente para la ejecución del hecho. Igualmente la instrucción se incanta de un trozo de ladrillo tipo común de 12 y 10 ems. por lado, con el enal según Benítez había sido agredido por Galván y a fs. 4.

se aerega eroquis del lugar del hecho.

Que el herido es trasladado a Vietoriea para que allí se le prestara la asistencia médica con la urgencia que reguería la gravedad de su estado, habiendo fallecido en el trayecto sin recobrar el cónocimiento (fs. 5), siendo la causa de su defunción las heridas recibidas, como lo certifica la pericia médica de fs. 31 vta., y la partida respectiva de fs. 26.

A fs. 9, presta declaración ante la policía Rogelio Benítez, quien la ratifica y amplía luego ante el Tribunal a fs. 44

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-72

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