ma, la declaración de validez legal y constitucional del gravamen, que involuera la sentencia de fs. 316, al reproducir la dictada en un caso anterior por el juez federal y esta cámara; corresponde juzgar, del punto de vista de la equidad, el procedimiento utilizado por la Administración para determinar el monto de las utilidades netas.
A tal fin, el Poder Ejecutivo, procediendo con mesura y con un manifiesto espíritu de ecuanimidad, imputó el 50 de las utilidades obtenidas a gastos de produeción y comercialización de las películas introducidas y explotadas en el país, haciendo incidir el gravamen del 20 sobre el 50 restante.
que representa la utilidad neta. y El Poder administrador se ha visto constreñido a adoptar ese temperamento estimatorio, por el inexplicable proceder de los importadores distribuidores que, "°motu proprio", sustrajeron del valor imponible el 65 y el 80, respectivamente.
de las utilidades obtenidas, eliminando, en esa forma, de su contabilidad, los gastos imputables a la produeción de cada cinta.
Por lo demás, el criterio adoptado por la Administración, con el objeto de cumplir con la obligación legal de cobrar el impuesto, sin herir, con su percepción, las disposiciones constitucionales, no importa una innovación; pues, es el temperamento que ha hecho prevalecer la Corte Suprema, en otro juicio seguido por la Warner Bros Pictures contra Fisco Nacional (Fallos, 190, 547) sobre impuesto a los réditos, al fijar prudencialmente en un 10 el beneficio neto del capital fuente radicado en el país, "considerándolo equitativo y razonable ante las dificultades que el caso presenta, al efecto de determinar la renta neta en forma clara y fehaciente".
Al fijar prudentemente el monto del impuesto de aduana en el equivalente de un 20 del 50 de las ganancias obtenidas, el P. E. lo ha aplicado con sujeción al espíritu de equidad, que debe trasuntar el gravamen (art. 49, Const. Nacional).
7 Que si bien es verdad que no compete al Poder Judicial juzgar las bondades económicas del impuesto, no es menos cierto que este Tribunal, compenetrado de los fines de bien común que persigue la imposición aduanera, ha de interpretar las resoluciones de la Administración, en esta materia, teniendo en cuenta que a ella principalmente está confiada la defensa de los valores económicos de la Nación.
En una sociedad política y jurídicamente organizada no se concibe que quienes directa o indirectamente, obtienen beneficios, sean excluídos de contribuir al pago de las cargas
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:68
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