Argentina reúnen todos los requisitos esenciales del contrato de sociedad: las partes efectúan aportes y participan en las entradas producidas en la explotación. Tanto la Warner Bros Pietures Ine., como The Vitaphone Corporation, controlan toda la marcha del negocio: los medios de propaganda, los contratos a celebrarse con los exhibidores, la inspección de la contabilidad, El contrato otorga a aquellas empresas la calidad de socios con la actora.
b) Además evidencian que la explotación de las pelíeulas se hace a título de "° negocio en común", la cadueidad de los dos contratos por eausas relacionadas con la explotación y administración del negocio, al punto que la caducidad se produce por el solo heeho del incumplimiento de las obligaciones que ineumben al socio administrador, entrando las entidades que suministran las películas en posesión automática de los elementos de explotación y haciéndose cargo directamente del complimiento de los contratos celebrados con los exhibidores. Robustece la existencia del "negocio en común" y la supeditación del mismo a las empresas productoras, el earácter preezrio del derecho de la recurrente para usar los nombres " Warner Bross" y "The Vitaphone", lo que demuestra que la actora tiene como fin inmediato distribuir en beneficio de la Warner Bros Pietures Ine, y The Vitaphone Corporation las producciones que estas entidades le remiten al efecto. De ahí, la desproporción de los porcentajes estipulados para los productores y los distribuidores.
e) Que en ambos casos, la actora tiene a su cargo la administración de la sociedad, pero todas las eláusulas de la administración están orientadas a una sola finalidad y a un mismo objeto: asegurar las ganancias de sus contratantes en la distribución de las produeciones que recibe. Del punto de vista de la explotación de las películas, la accionante forma con cada una de las entidades suministradoras una sociedad única que, como tal, debe oblar el tributo aduanero.
d) Afirman la responsabilidad tributaria de los contratantes los porcentajes del 65 y 80 de las entradas brutas que produzca la explotación a favor de las empresas produetoras, porcentajes que no tienen el carácter de alquiler, ni precio de compra, sino que constituyen las participaciones que se reservan sobre las entradas producidas en la común explotación ile las cintas. El producido de las explotaciones reulizadas reviste el carácter de utilidad social, sobre la que deberá hacerse efectivo el impuesto, previa deducción de los gastos, a fin de establecer el beneficio neto.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:63
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