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Fallos: 211:73 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vta., reconociéndose autor de la agresión que llevara a cabo contra Galván, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que relata.

b) A fs. 65 el Sr. Agente Fiscal, da por acreditado el hecho con los distintos elementos de prueba acumulados en la causa y sindica al prevenido, como autor responsable de la muerte de Galván, no encontrando eximentes ni motivos que excusen o mengtien su culpabilidad. Califica el hecho como homicidio simple previsto en el art. 79 del Código Penal y en base a la personalidad del acusado, antecedentes, la inconciencia de Galván, que nunea pudo ser peligroso dado su estado, el mal concepto de aquél y su peligrosidad puesta de manifiesto en la ejecución del hecho, solicita se le imponga la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas.

e) A fs. 67 la requisitoria fiseal es contestada por el Sr.

Defensor Oficial, Este hace mérito de la amistad que mediaba entre víctima y vietimario con anterioridad al hecho, de las libaciones a que se habían entregado ambos y de la cireunstancia de que la incidencia previa alteró los ánimos de Galván, no obstante las explicaciones y excusas que al respecto le dió su defendido. Que Galván, lejos de calmarse, en un momento dado, tomando un trozo de ladrillo, le propinó a Benítez un golpe sobre la oreja derecha. Luego le arrojó el mismo ladrillo a la cabeza, impaeto que pudo esquivar el inculpado y seguidamente le asestó a éste un puñetazo en el pómulo izquierdo.

Ante este ataque, a todas luces injustificado, mi defendido —lice el Sr, defensor— se armó con un palo de caldén que se hallaba arrimado al fuego y con él le aplicó un golpe que fué a dar a la cabeza, (Ver fs. 67 vta.).

Después de otras consideraciones, la defensa destaca a fs. 68, que su defendido fué herido previamente por Galván, por lo que surge con toda evidencia que aquél, obró en el hecho encontrándose en estado de emoción violenta que las circunstancias hacen excusable. Su estado etílico, acreditado con el informe de fs. 53, dió como consecuencia una reacción espontánea y violenta al ser golpeado por Galván. Hubo en Benítez el raptus incontenible y el anublamiento de su conciencia, como "lo demuestra la circunstancia de que siguiera golpeando a su agresor, una vez caído, encontrándose desmayado y cuando no significaba para él ningún peligro, que golpeaba sin poder contenerse, como una reacción lógica para nuestros hombres de campo cuando se le golpea en la cara". Es de presumir, continúa diciendo a fs. 68 vta. que Benítez, hombre rudo, sin ninguna cultura, al recibir el golpe de puño que le aplicó

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-73

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