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Fallos: 211:678 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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demandada, no ecrresponden al bien reivindiendo, y que la prueba testimonial tendiente a probar la posesión treintañal es deficiente, Que el prominciamiento de 1 instaneia, quedó cirennseripto a la preseripción opuesta por la demandada, y corresponde al Tribunal decidir de acuerdo al plantenmiento del Sr, Fiscal de la Cámara, si la fracción de tierra reivindicada por la Nación, es la misma a que se reficren las escrituras agregadas a fs, 191-197, como acerea del valor de la prueba testifical rendida a fs. 251 a 267, Que a este respecto, la sucesión demandada, el contestar la acción (fs. 104), invocó ermo título de oposición, el contenido de las eserituras ya referidas de fs, 191 a 197 pasadas en los años 1874, 1895, 1896,y 1910, según las cuales el bien reivindicado lo habría adquirido por donación que le hiciera la Municipalidad del Partido de la Ensenada D. Vicente Gianfrancesehi el 28 de julio de 1874 (fs, 179), y que a éste habrían sueesivamente sucedido: D. Tenacio Muguruza, Da.

María Josefa Zuzuarreguy de Mururnza y Mero de Garmendia, D. Franciseo Guerra, el Dr. José María López, y en la actualidad los lerítimos herederos de este últime, aquí demandados, sin que en parte alguna del juicio se haya invocudo otro origen posesorio en sus antecesores, que éste, Que en consecuencia, para establecer la identidad del bien reivindicado por el Fiseo de la Nación, con relación a los dereehes posesorios invocados por la demandada, debe necesariamente partirse del título de D. Vicente Gianfrancesehi testimoniado a fs, 180, Que del texto de esa escritura, resulta que lo dorado por la Municipalidad de La Ensenada es el solar 3, de la manzana 118 nbicado, de senerdo a los rumbos ahí indicados, en la esquina de las calles Industria y Afriez con una extensión de 43 mts. 30 ems, de frente a la primera de las calles nombradas, por iemal extensión sobre la calle Africa, o sea una super ficio de 1,874.89 mts3, Ahora bien; Da, Jesefa Zuznarrezuy de Muguruza. ensada en seemidas mipeias con D. José Garmendia, en en carácter de heredera de su esposo D, Tenacio Mueuruza, y de sus hijos Da. Ramona y D. Bernardo Mueuruza y Zuznarremy, cede en el año 1895, en favor de D, Francisco Guerra, "todas las aeciones y derechos que puedan corresponderle 2 nna fracción de terreno que posee en esta ciudad, en el paraje denominado Ensenada, con todo lo adherido al snelo": aeto que es objeto de una aclaración por escritura pública en 26 de marzo de 1896, mediante la enal se deja establecido

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-678

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