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Fallos: 211:679 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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"que dichas seciones y dercehos son correspondientes a una fracción de terreno ubicada en el mismo paraje de La Ensenada, e» la menzana 115, compuesta de 86 rats. 60 ems, de frente .

por igtal extensión de fondo, poes más o menos, lindando por el frente al S.0., calle Industria en medio, con Barreguy y López. por el N.E., con el arroyo denominado La Ignacia, por el S.E., con Gallino y por el N.O. con Richardsen".

Como se ve, la fracción a que hace referencia está ubicada en la manzana 115, que mide 86,60 mts. por lado, pero que nunca puede llegar, como ahí se establece, hasta el arroyo Doña Ignacia, el que se encuentra a 424,17 mts. de la calle Industria, sezún plano de fs. 5; y ello se halla corroborade por la declaración de D. Pedro Haramboure a fs. 253 al dar razón de sus dichos en estos términos: "por haber conocido a los esposos Josefa Zuzuarreguy-José Garmendia, ceupantes a título de dueños de una fracción de tierra situada en la calle Industria entre Africa y Perú, muy conocida por Quinta de Muguruza, desde el año 1899"; como igualmente por la copia de las obligaciones que contiene cl folleto de fs, 238 en las págs. 8 y 9, que emanan de Da. Josefa Zuzuarreguy de Garmendia y de D. Francisco Guerra, establecióndose en el primero de esos decumentos, que la "denda queda garantida con las acciones y derechos de dos solares de terreno en La Ensenada, manzana 115, sulvo error, que poseo como heredera de mi primitivo marido D. Enacio Mueuruza y de mis finados hijes; y en el caso que la Municipalidad de La Plata me otorgue las eserituras de propiedad de esos terrenos, se procederá a su venta para eatisfacer esta denda, Mayo 6 de 1895".

El otro documento, a fs. 9 del citado folleto, es uma fianza dada por D. Francisco Guerra al Dr. Jesé María López para arantir hasta la cantidad de $ 4.000 sis honorarios en la defensa eriminal de los esposos Zuznarreguy-Garmendia, acusados por Da, María Elisa Garay, que es precisamente la aereedora citada anteriormente, quien al sentirse burlada por la venta que la Sra, Garmendia le hiciera a Francisco Guerra, de sus aeciones y derechos a los 2 solares de la manzana 115, los yensó por estafa.

En ese deenmento se establece que: " Al enmplimiento de este compromiso cbligo especialmente las acciones y derechos «obre unos solares de la manzana 115-de La Ensenada que los enemesedos Garmendia me vendieron en el año pasado, por ante el Escribio de esta ciudad D. Juan M. Guesales, Noviembre 19 de 1896".

Que del informe de la Dirección General de Tierras y La

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-679

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