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Fallos: 211:644 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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resulte que no ha podido existir error respecto del impuesto objetade ni de la razón en que la impugnación se funda.

Así, la alegación de la confiscatoriedad del gravamen como fundamento de la resistencia del contribuyente formulada al pagarlo, importa determinación suficiente de la violación constitucional en que se funda dicha reserva.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Si bien existe jurisprudencia con arreglo a la cual basta la manifestación de considerar inconstitucional un gravamen, como expresión de les motivos de oposición a su pago, no basta aquella manifestación referida a los términos de reservas anteriores no comprobadas y sin especificar si la protesta se refiere a la inconstitucionalidad del impuesto en el orden local o nacional, PAGO: Pago intebido. Protesta. Forma.

Tratándose de gravámenes susceptibles de diversas impugnaciones ecnstitucionales, la simple aseveración de que se los considera inválidos por contrariar la Constitución no satisface los fines a que la protesta obedece, particularmente en lo que hace a la información del fisco sobre la naturaleza de las objeciones formuladas, PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades, A falta de protesta suficiente a los efectes de la repetición de los impuestos a que la demanda se refiere, ésta debe ser rechazada sin necesidad de considerar las demás cuestiones propuestas en los autos.


DICTAMEN DEL ProctraDoR GENERAL
Suprema Corte:

La materia de esta cansa —inconstitucionalidad de impuestos ereados por la ley n° 3787 de la Provincia de Córdoba sobre contribución territorial— ha sido tratada ampliamente y resuelta por V. E. en causas similares ( 190:231 ; 194:428 y 195:250 entre otros), declaLa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-644

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