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Fallos: 211:647 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pital y el trabajo fueran considerados, De manera clara lo expresó el Gobernador Dr. Sabattini, en la concentración agraria de Oliva, con la frase "la tierra para el que la trabaja".

Que la transformación de esa declaración en la ley incide sobre el contribuyente aniquilando su propiedad privada, ya se trate de poseedores de grandes extensiones incultas ya de quienes procuran con su tierra, enpital y esfuerzo fomentar la sana colonización, pues a todos alennza la gabela confiscatoria, el propósito de subdividir la propiedad y de matar el latifundio, En la realidad se estimula así el agio de la tierra y la usura de la especulación, opinión que apoya en un párrafo de una sentencia de esta Corte que transcribe, Que la ley 3787 en muchas de sus disposiciones es inconstitucional en cuanto: a) impide recurrir a la justicia para cuestionar el justiprecio de la propiedad que efectúa la Dirección General de Rentas —art. 11—; b) erea un mecanismo impositivo con el propósito de beneficiar a cierta clase en perjuicio de otras —arts. 1, 2, 3, 5, 12 y 15—; €) contraría el precepto de la igualdad como hase del impuesto —art. 12—; d) es inequitativa, arbitraria y confisentoria; e) desvirtúa propósitos de legislación general correspondientes al Congreso Nacional; f) viola los arts, 5, 14, 16, 17, 20, 28, 31 y concordantes en materia impositiva de la Constitución Nacional.

Que luego de hacer referencia a varios tratadistas y precedentes jurisprudenciales añade que el Gobierno de Córdoba ha reconocido la injusticia de la ley impugnada proyectando ma rebaja del 20 de su tasa general, lo que comprueba la exageración del impuesto, Que señala a continuación las estadísticas referentos a las hipoteens existentes en la Provincia, haciendo referencia también a la holgura financiera de la misma

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-647

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