FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de julio de 1948.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Hopfer Juan Joaquín e/. Springer y Moller", para resolver sobre su procedencia, Y considerando:
Que en circunstancias equiparables a las de autos —Fallos: 206, 421 y otros— esta Corte ha declarado procedente el recurso extraordinario por encuadrar el supuesto debatido en el art. 14, inc, 3, de la ley 48.
Que la cuestión federal en que el recurso se basa, referente al alcance del decreto n" 7032 de 1945, art, ?°, y a los derechos que en el mismo se fundan, ha sido oportunamente introducida en los autos, pues se la invocó en ocasión de contestarse la demanda —fs. 23 vta.
y setes.—. Y es de observar que la circunstancia de no haberse hecho entonces referencia especial a haberse así planteado una cuestión federal, no impide que se la haya propuesto de manera expresa, para lo que basta con arreglo a la jurisprudencia, "la mención oportuna del derecho que se alega", —Fallos: 187, 505; 199, 95 y otros— no siendo necesario el empleo de "términos sacramentales ni fórmulas especiales" —Fallos: 203, 137— con tal que su conexión con las cuestiones debatidas resulte de lo expuesto en esa oportunidad.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 224 vía, de los antos principales.
En consecuencia avtos y a la oficina a los efectos
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:642
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