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Fallos: 211:641 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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o entidadas comerciales, industriales, financieras o que desarrollen cualquier otra actividad, radicadas en la República, que sean representantes, filiales o sucursales de firmas o entidades radicadas en Japón, Alemania o países dominados por esas naciones".

En el art. ?', se estableció: "El Consejo de Administración dispondrá la separación total o parcial de las autoridades naturales de la administración de las empresas a que se refiere el art. 1° del presente decreto, debiendo designarse uno o más interventores que intervendrán en su sustitución", Cuando el actor, a raíz de ser separado del cargo —que desempeñaba en la empresa Springer y Moller S. A.

—subgerente y miembro del directorio— promovió el presente juicio de despido, la demandada sostuvo en su escrito de contestación que tal medida se dispuso en cumplimiento de lo prescripto por el decreto 7032 ya mencionado, y que de la validez del referido decreto resultaba la licitud del despido y la consiguiente ausencia de toda responsabilidad.

De lo expuesto se advierte que el punto capital del pleito consistía en determinar si el Gobierno de la Nación estaba o no investido de atribuciones suficientes para disponer medidas como las transcriptas, cuestión ésta que no ha sido resuelta en primera ni en segunda instancia, y que, por lo dispuesto en el art. 14, inc. 3?, de la ley 48, hacen procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 222, que ha sido, en mi opinión, mal denegado, por lo que correspondería hacer lugar a la presente queja.

De resolverlo así V. E. solicito que, en ocasión de sustanciarse el recurso, me confiera oportunamente un nuevo traslado para expedirme sobre el fondo del asunto. — Bs. Aires, julio 2 de 1948, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-641

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