no se puede pretender que esta parte de la sentencia esté comprendida en el recurso que se está considerando so pretexto de que las costas forman parte de la indemnización.
Por tanto, se reforma la sentencia apelada en cuanto ala exntidad que en concepto de precio y total indemnización deberá pagar la Nación demandada, que será la que resulte de la liquidación a practicar conforme a lo expresado en los considerandos precedentes, y se la confirma en lo demás que decide y ha sido objeto de apelación. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado de los recursos.
Tomás D. Casares — FEL1PE S.
Pérez — Lvis R. LoncHt — Justo L. ALvarez RopríGuez.
RENE MARIO CORES v, COMPAÑIA SANSINENA 5. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a la Corte Suprema de manera clara y precisa y contener las enunciaciones necesarias para puntualizar la vincula ción de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal manera que su sola lectura permita apreciar lo referente a la procedencia del recurso y los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte. (1) PAGO: Principios generales.
La ,sentencia que al decidir acerca de la indemnización correspondiente al despido producido en 1946 establece que la antigiiedad del actor, debe calcularse computando 1) 12 de julio de 1948, Fallos: 208, 308 y 532; 209, 378.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:639
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-639
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos