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Fallos: 211:645 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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rando la inconstitucionalidad en cuanto resulta confiscatoria la tasa cobrada con referencia a las utilidades que producen los inmuebles sobre que recae.

Reduciríase así la cuestión planteada, a puntos de hecho y prueba que V. E. apreciará al sentenciar, ajenos por su naturaleza a mi dictamen, Mantengo, empero, las salvedades que al respecto tengo formuladas en causas anteriores acerea del alcance limitado que debería tener una declaración de inconstitucionalidad como la que se persigue, a los fines de la repetición de lo cobrado de más por impuestos. — Bs.

Aires, febrero 24 de 1947. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 12 de julio de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Estancias Juan Mac Donald Ltda. S. A. —en liquidación— contra Córdoha la Provincia sobre inconstitucionalidad del impuesto de contribución territorial", de la que resulta:

Que a fs. 25 se presenta D. Julio Pacheco, en representación de "Estancias Juan Mac Donald Ltd. S. A." en liquidación, demandando a la Provincia de Córdoba por repetición de m$n. 57.600 con intereses, costos y costas.

Expresa que su mandante tuvo que satisfacer la suma mencionada, con arreglo a la ley 3787 llamada de "Tmpuesto a la Contribución Territorial"? de la Provincia de Córdoba, en las fechas y oportunidades que emergen de los recibos adjuntos, con respecto a los siguientes inmuebles de su propiedad, ubicados en el Departamento General Roca, Pedanía Necochea, Estaciones Nicolás Bruzone y Del Campillo, a saber: Campos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-645

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