valor real de los bienes a la fecha de la expropiación y condenando al fisco a pagar la diferencia no consignada con los intereses legales desde el día de la ocupación, con las costas del juicio. Cuarto: Corrida en vista la demanda al señor Fiscal de Estado de la Provincia de acuerdo con el pedido formulado por el señor Preeurador Fiseal Federal a fs, 144, es evacuada a fs. 151, manifestando que por ley de la Provincia nm" 1725 se acordó al señor Francisco Ordóñez la concesión para explotar el Casino de Las Termas de Río Hondo por el tiempo de 20 años, al término de los cuales todos los bienes afectados a la explotación pasarían a dominio del Estado.
Que si bien la concesión ha sido declarada nula por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, por violación del art, 32 de la Constitución Provincial, el Estado local tiene derechos adquirides por el mero transeurso del tiempo, dado que la Provincia cumplió el contrato de concesión hasta que fué declarado nulo, y habiendo transeurrido casi 3 años de vigencia y cumplimiento de contrato, tiene derecho a la participación en el precio asignado a la totalidad de los bienes.
por lo que pide que antes de hacerse entrega de les fondos .
depositados, se reserve la parte proporcional que corresponde ala Provincia, y habiéndose resuelto la incidencia sobre la entrega de fondos en los términos de que informa la resolución de fs, 155, presiga la causa el trámite sobre el fondo de la cuestión.
Considerando:
1° Que dados los términos en que ha quedado planteada la presente litis, el Superior Gobierno de la Nación promueve demanda de expropiación del Casino de las" Termas de Río Honde, con sts muebles, útiles, usina de uz elcetrica y demás accesorios para sti funcionamiento, de acuerdo con los términos de la ley nacional de la materia 1" 189, y el deereto que declara de utilidad pública los bienes a expropiar, Y habiendo efectuado el depósito conforme al justiprecio heeho por los peritos fisenles, ha tomado posesión de los mismos, 9 Los demandados han justificado su carácter de propietarios con los títulos acompañados y el informe del Revistro de la Propiedad de que no han sufrido modifieación enosu dominio, fs. 165, expresando al contestar la demanda que no se opcaen a la acción instaurada; se allanan a la expropiación y no hacen objeción alguna al respecto, habiendo facilitado la toma de posesión por el Estado Nacional, pero consideran que el precio ofrecido por las cosas objeto de este
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:625
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