greso y el Ejecutivo, quienes son los únicos que pueden proponer, sancionar y validar el nuevo texto, examinando las razones de bienestar común o de necesidad pública, que lo fundamenten o requieran. Sería vana la pretensión de los jueces, ilegal y atentatoria contra el régimen de gobierno adoptado por la Constitución, de querer hacerse intérpretes de esas necesidades o razones para darles solución con interpretaciones de la ley que estén en contra de su letra. Sería ese un peligro mucho mayor que el que se tratara de evitar, pues habría desaparecido la seguridad que otorga a todos sus habitantes un Estado jurídicamente organizado para ser reemplazada por la incertidumbre resultante de los actos y de las decisiones de quienes no tienen la misión de hacer la ley sino la de aplicarla.
En su mérito y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 316 que declara que la Nación debe devolver a Warner Bros Pictures of Argentina Ine,, la suma de $ 22.146,16 m/n., con sus intereses y sin costas. Las de esta instancia también por su orden. — Marimiliano Consoli (en disidencia). — Carlos Herrera, — Horacio García Rams.
Disidencia Considerando 1° Que el fallo recurrido cirennseribe su decisión a lo resuelto por esta cámara en el juicio United Artists Corporation e, Gobierno nacional, en fecha 25 de junio de 1945, que, a su vez, adbería a las conclusiones de la sentencia dictada por el juez federal de la Capital, por entender que los consids, 29, 3", 49 y 5 de la misma agotaban el estudio de las cuestiones planteadas. Las defensas y argumentos articulados tanto en aquella causa anterior, como en el caso subexamen, son similares. La demanda de la United Artists Corporation contra la Nación, prosperó en base a los preindicados considerandos que, sintéticamente, establecían: a) Que la facultad del Gobierno provisional de 1930 para imponer gravámenes por deereto, luego ratificados por el Congreso, ha sido reconocida en numerosos fallos judiciales.
b) Que constituye un principio reiteradamente aceptado en nuestro derecho positivo que la no retroactividad no rige respecto de las leyes impositivas.
e) Que el hecho de confiar la percepción del gravamen, ereado como impuesto de Aduana, a Impuestos internos, importa una medida de ordenamiento administrativo, que no causa perjuicio alguno a los intereses del contribuyente,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:61
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